¿Quieres saber cuáles son los cambios en la nueva tercerización laboral? Acá te mostramos algunos alcances para tu negocio

 By Maite Acuña

Mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR se han hecho algunos cambios o modificaciones a la tercerización laboral. Por esta razón ha habido muchos comentarios acerca si es en realidad una limitante a esta figura y por lo tanto una afectación significativa en empresas que utilizan en gran medida esta herramienta, como son las  de minería, hidrocarburos y energía. Asimismo, podría afectar a todo el sector empresarial.

 

Es conveniente explicar como se desarrolla la tercerización dentro de una compañía. Para el cumplimiento de esta figura es importante entender que una empresa fuera de su actividad principal puede tener dentro de sus actividades especializadas la necesidad de requerir un   know how experto, entonces en este caso necesitará un personal que realice este tipo de actividades. Es así donde se contratará a una empresa tercerizadora que desempeñará estas actividades especificas. Cabe resaltar, que en el marco normativo antes del Decreto Supremo sujeto a análisis se permitía tercerizar incluso actividades sujetas a la actividad principal de una empresa.

 

Los nuevos cambios que se han dado es la prohibición a la tercerización de  las actividades pertenecientes al núcleo del negocio. Entonces, ¿Cuál es el núcleo del negocio? Aquellas actividades pertenecientes al objeto social, a las actividades diferenciadores de la empresa dentro del mercado y frente a sus clientes finales, a las que generen un valor añadido para sus clientes  y la actividad que suele reportarle mayores ingresos. Además, se precisa que la prohibición de tercerizar en las compañías será para las que tengan el desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de las empresas principales.

 


La norma indica también la desnaturalización de la tercerización, esta supondrá que aquellos trabajadores sujetos de la tercerizadora pasarán a la planilla de la empresa principal, es decir, la principal será el nuevo empleador. Los supuestos más importantes de la desnaturalización son primero si el desplazamiento de personal de una tercerizadora no tenga por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con actividades principales. Segundo, se desnaturalizará aquel desplazamiento de personal 

 

Este dispositivo brinda un plazo para la adecuación de este nuevo régimen desde la vigencia de la norma, 24 de febrero las empresas cuentan 180 dias calendario para adecuarse a este nuevo cambio. Se establece que durante este plazo de adecuación no se podrán despedir a los trabajadores de las tercerizadoras.  Se indica que a consecuencia de la no adecuación, en el pazo establecido, se procederá a la desnaturalización.

 

Finalmente, especialistas en el campo indican su inconstitucionalidad debido a que este cambio en reglamento también supone un cambio a la misma norma laboral. Empresas del sector también cuestionan que en realidad no se combate la informalidad siendo que afecta más a aquellas formales.








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